Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la ETSIA

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA ETSIA/EUITA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Asociación de Antiguos Alumnos de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de la Universidad de Sevilla (AAA de la E.T.S.I.A./ E.U.I.T.A.), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

En los sucesivos artículos, cuando se cita graduado en Ingeniería Agrícola, se debe entender también Ingeniero Técnico Agrícola, dado que la atribuciones profesionales son las mismas y dado que el cambio de nombre es consecuencia de la implantación del Plan de Bolonia en la Universidad de Sevilla.

Del mismo modo, cuando se cita ETSIA, se debe entender también EUITA, porque se trata de un cambio del nombre de la misma Escuela como consecuencia de la implantación del citado Plan de Bolonia. En todo este documento, el término EUITA se refiere a Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de la Universidad de Sevilla, y engloba tanto a la EUITA procedente de la antigua Universidad Laboral como a la EUITA del Cortijo del Cuarto.

Artículo 2. Fines.

La Asociación tiene como fines:
  • Fomentar la unión entre la ETSIA y sus asociados. Puesta en contacto entre Asociados. Promover el uso de los recursos Universitarios por parte de los asociados
  • Establecer lazos entre las empresas, entidades e instituciones en las que trabajan los graduados en Ingeniería Agrícola, la ETSIA y la Asociación, favoreciendo las relaciones en ambos sentidos.
  • Informar sobre las novedades que afecten a nuestra carrera, nuestra escuela y nuestra profesión.
  • Promover iniciativas para difundir y dar a conocer nuestra Carrera y nuestra Profesión. Establecer relaciones con otras Asociaciones y Entidades que estén en el ámbito de la Ingeniería Agronómica, así como con otras Asociaciones de Antiguos Alumnos.
  • Estudiar el perfil profesional del Graduado en Ingeniería Agronómica, así como su ámbito de inserción laboral. Sugerir o asesorar a los estamentos que corresponda sobre los planes de estudio, mercado laboral y mercados de futuro.
  • Servir de plataforma de trabajo, primer empleo, becas y colaboraciones.
  • Informar, y en su caso promover, sobre cursos, charlas, seminarios y otras actividades interesantes para nuestro colectivo.
  • Fomentar las relaciones humanas, personales, profesionales, deportivas y de carácter lúdico en general entre los asociados.
  • Potenciar y desarrollar las actividades que dentro de nuestro ámbito se llevan a cabo en el contexto de la Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 3. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades necesarias, tales como cursos, conferencias, ayudas, seminarios, eventos sociales y la distribución de la información vía web y mails a los asociados.

Artículo 4. Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, sita en Carretera de Utrera, Km. 1 en Sevilla, con ámbito de actuación a nivel nacional.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en fechas próximas a la Festividad de San Isidro; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días naturales, y entre la celebración en primera y la segunda convocatoria no podrán transcurrir menos de 30 minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien realice sus funciones.

Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas si las hubiere.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias si las hubiere.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Admisión o expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes si los hubiere.
  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un vocal de relaciones con la ETSIA y un vocal responsable de comunicaciones con los asociados, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año.

El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad temporal de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros.

En caso de baja de la Junta Directiva de alguno de sus miembros de forma permanente, se faculta a ésta para la elección de un sustituto para dicho puesto.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
  1. Por transcurso del periodo de su mandatos.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las diversas actividades de la asociación y llevar la gestión económica y administrativa de ésta, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas si las hubiere.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Ampliar el número de vocalías, nombrar asesores y formar grupos de trabajo dentro de la asociación con fines específicos.
  8. En caso de proceso liquidatario de la asociación, como órgano de representación de la misma que es la Junta Directiva, sus miembros se convertirán en liquidadores.
  9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16. El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 18. El Tesorero.

El Tesorero tendrá como misión la gestión económica de la Asociación, la gestión de sus cuentas y la presentación de las correspondientes cuentas ante los Organismos a los que se deba rendir cuentas.

Artículo 19. Los Vocales.

El cargo de Vocal de relaciones con la ETSIA, lo ocupará de forma nata, la persona que ostente el cargo de Director de la ETSIA de la Universidad de Sevilla, pudiendo delegar sus funciones en otro miembro del equipo directivo de la ETSIA. Su función consistirá en favorecer la buena relación entre la Asociación y la ETSIA, así como el apoyo a las inciativas mutuas.

El cargo de Vocal de relaciones con los asociados será responsable de administrar la página web de la Asociación, así como las diferentes páginas que la Asociación cree en las diferentes redes sociales en internet.

La Junta Directiva podrá aumentar el número de vocales si lo considera conveniente.

Artículo 20. Procedimiento de actuación en la gestión económica de la Asociación.

El Presidente y el Tesorero tendrán firma autorizada en las distintas entidades financieras en las que trabaje o pueda trabajar la Asociación. Cualquier pago deberá realizarse previa firma mancomunada de los dos.

CAPÍTULO V. LOS ASOCIADOS.

Artículo 21. Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación siempre que hayan realizado o realicen sus estudios en la E.T.S.I.A de Sevilla o se acojan a alguno de los supuestos establecidos en las clases de asociados.

Artículo 22. Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:
  1. Asociados PREFERENTES. Serán aquellas personas físicas que teniendo o habiendo tenido algún vínculo con la ETSIA, hayan decidido participar en la cuota anual que establece la Asociación, y estén al día en el pago de dicha cuota.
  2. Asociados NO PREFERENTES. Serán aquellas personas físicas que teniendo o habiendo tenido algún vínculo con la ETSIA, soliciten formalmente pertenecer a esta Asociación.
A los efectos anteriores se considerarán vínculos válidos con la ETSIA cualquiera de los siguientes:
  • haber sido alumno de la ETSIA
  • haber sido trabajador (profesor o PAS) de la ETSIA
Para poder ser asociado, hay que solicitarlo formalmente a la Asociación, aportando la documentación que justifique la existencia del vínculo. Una vez presentada la solicitud, la Junta Directiva tiene facultad para admitirla o denegarla.

Artículo 23. Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En el caso de los Asociados Preferentes, el impago de la cuota tendrá como consecuencia su paso inmediato a la condición de Asociado No Preferente.

En el supuesto de separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le escuchará previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Se faculta a la Junta Directiva para la ejecución de los acuerdos tomados por ella en cada caso en relación a este artículo.

Artículo 24. Derechos de los asociados.

Los asociados Preferentes tendrán los siguientes derechos:
  1. Participar en las actividades abiertas de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas de exclusión contra él.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Descuentos especiales en actividades promovidas u organizadas por la Asociación, cuando los hubiere.
Los asociados No Preferentes tienen los siguientes derechos:
  1. Participar en las actividades de la Asociación.
  2. Asistir a las Asambleas de la Asociación, con voz pero sin voto.
  3. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25. Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Adicionalmente, los asociados Preferentes tienen la obligación de pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 26. Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27. Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias si se decide por la asamblea.
  2. Las subvenciones, aportaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 29. Procedimiento de Elecciones de la Junta Directiva.

Las elecciones a la Junta Directiva de la Asociación se llevaran a cabo cada año, coincidiendo con la Junta General Ordinaria anual. En caso de no ser posible hacer coincidir ambas elecciones, podrán realizarse por separado, previa votación a favor de la Junta Directiva.

Al proceso electoral deberán presentarse candidaturas conjuntas de 4 asociados preferentes, dado que el cargo de vocal de relaciones con la ETSIA es un puesto nato. La única condición que deben tener los miembros de la candidatura es la ser Asociados Preferentes de la Asociación en el momento en que la Junta Directiva comunique la apertura del proceso electoral.

El proceso electoral se desarrollara de la siguiente manera:
  • La Junta Directiva creará una Comisión Electoral, que será responsable de la equidad y transparencia tanto del proceso electoral como de las elecciones, y en la que no podrá participar ninguna persona perteneciente a la Junta Directiva, ni aquellas personas que vayan a ser participes de alguna candidatura, debiendo comunicárselo, si así fuera, a la Junta Directiva en el momento de la selección de dicha Comisión. A su vez se creara una cuenta de correo electrónico, si no existiese ya para dichos efectos, a la cual deberán remitir su candidatura aquellos asociados en forma de candidatura que así lo deseen.
  • Posteriormente se enviará una comunicación a los asociados informándoles del inicio del proceso electoral y del procedimiento, así como de la composición de la Comisión Electoral, e invitándoles a participar en él con una antelación no inferior a 21 días naturales a las elecciones.
  • Las candidaturas deberán enviarse a la cuenta de correo electrónico habilitada a dichos efectos, y a la que no tendrán acceso más que los miembros de la Comisón Electoral. Las candidaturas deberán contener la siguiente información: nombre y apellidos de los componentes de la candidatura, D.N.I., teléfono de contacto y dirección de correo electrónico de todos sus componentes.
  • El plazo de inscripción de candidaturas no será inferior a 7 días naturales.
  • Una vez inscritas las candidaturas se procederá a su comunicación a los asociados, abriendo un período de alegaciones y corrección de errores no inferior a dos días desde el momento de dicha comunicación. En caso de haber alegaciones o correcciones, estas deberán ser comunicadas dentro del plazo a la misma dirección de correo a la que se enviaron las candidaturas y que será gestionada por la Comisión Electoral.
  • Tras el periodo de alegaciones, y después de las decisiones, en su caso, tomadas por la Comisión Electoral, esta enviará las Candidaturas definitivas y oficiales a todos los asociados.
  • A partir de este momento todas las candidaturas podrán enviar a la Comisión Electoral un documento en formato pdf en el que expongan al resto de asociados su candidatura. Este documento no podrá llevar incluidos links a otras informaciones. Para el envío de dichos documentos las diferentes candidaturas tendrán un plazo de 5 días naturales.
  • El día anterior a las elecciones no estará permitido el envío de ninguna información electoral a los asociados.
  • La Comisión Electoral será la responsable del control y seguimiento del proceso electoral, y tras el recuento de los votos será la que proclame y designe a la nueva Junta Directiva.
  • Las papeletas serán realizadas por la Comisión Electoral, y será igual para todas las candidaturas. No serán válidas a efectos de la votación las papeletas señaladas incorrectamente y/o con añadiduras.
  • El resultado del proceso electoral se comunicará a todos los asociados, y se abrirá un periodo de alegaciones no inferior a dos días. La Comisión Electoral resolverá las posibles reclamaciones o dudas, si las hubiera.
  • No será admitido el voto delegado.
  • Serán igualmente válidos los votos realizados personalmente en la Asamblea como aquellos remitidos por aquellos medios permitidos por los órganos de gobierno de la Asociación, de acuerdo con la tecnología vigente en cada momento.
  • Posteriormente la Junta Directiva electa se reunirá y realizara los nombramientos entre sus componentes.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN.

Artículo 30. Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:
  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 31.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la E.T.S.I.A. de Sevilla.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


En Sevilla, a 10 de marzo de 2011.

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